Verifactu para autónomos: todo lo que necesitas saber
Por Óscar Rama · 23 de julio de 2026

La facturación de los profesionales autónomos está entrando en una nueva etapa.
La normativa sobre sistemas informáticos de facturación obliga a utilizar programas que garanticen que los registros generados sean íntegros, trazables y no puedan modificarse sin dejar constancia.
Este cambio suele conocerse como Verifactu, aunque el término se utiliza con frecuencia para referirse a toda la normativa.
En sentido estricto, VERI FACTU es una de las dos modalidades previstas para cumplirla: aquella que remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática.
Para un autónomo, la principal consecuencia será la necesidad de revisar cómo emite sus facturas y comprobar que el programa utilizado está adaptado antes de que finalice el plazo correspondiente.
¿Qué es Verifactu?

VERIFACTU es un sistema de emisión de facturas verificables regulado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado técnicamente mediante la Orden HAC/1177/2024.
Su objetivo es evitar que los programas de facturación permitan ocultar ventas, eliminar facturas o alterar los registros sin dejar rastro.
Para ello, cada vez que se expide una factura, el sistema debe crear un registro de facturación con determinada información de la operación y una serie de medidas técnicas de seguridad.
Estos registros deben incorporar mecanismos como:
- Una huella digital o hash.
- Información que los encadene con el registro anterior.
- Datos que permitan detectar omisiones o modificaciones.
- Un formato normalizado que facilite su lectura y comprobación.
La factura entregada al cliente también deberá incluir un código QR cuando se emita mediante uno de los sistemas informáticos sometidos al reglamento.
¿VERIFACTU será obligatorio para todos los autónomos?
La normativa tiene un ámbito de aplicación amplio y afecta, con carácter general, a los empresarios y profesionales que utilicen un sistema informático para expedir sus facturas.
Por tanto, la mayoría de los autónomos que facturan mediante un programa de gestión, una aplicación o un sistema informático deberán utilizar una solución adaptada.
No obstante, existen exclusiones. Entre otros supuestos, el reglamento no se aplica:
- A los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información, conocido como SII.
- A quienes tributen conforme a la normativa foral del País Vasco o Navarra por sus actividades económicas.
- A las operaciones para las que no exista obligación de expedir factura.
- A determinados casos autorizados expresamente por la Agencia Tributaria.
Los autónomos acogidos al régimen simplificado, al régimen de agricultura, ganadería y pesca o al recargo de equivalencia no están automáticamente excluidos en todos los casos.
La clave es si tienen obligación de emitir factura en la operación correspondiente. Cuando deban expedirla y utilicen un sistema informático, puede resultar aplicable la normativa.
¿Cuándo entra en vigor VERIFACTU para los autónomos?
Tras varias modificaciones del calendario inicial, los profesionales autónomos deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de julio de 2027.
El calendario vigente diferencia dos grandes grupos:
- Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de los obligados, entre ellos los autónomos que tributan por el IRPF, deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027.
Hasta entonces existe un periodo de pruebas durante el cual es posible comenzar a utilizar voluntariamente sistemas VERI FACTU sin que ello determine necesariamente la aplicación definitiva de todas las obligaciones futuras.
Aun así, no es recomendable esperar hasta el último momento. La implantación puede exigir migrar clientes y productos, revisar series de facturación, configurar impuestos y formar a las personas que emiten facturas.
VERIFACTU y factura electrónica no son lo mismo
Uno de los errores más frecuentes es utilizar ambos conceptos como si fueran equivalentes.
Verifactu regula el funcionamiento de los programas con los que se facturan las operaciones. Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
La factura electrónica, en cambio, se refiere al formato y al procedimiento mediante el que una factura se emite, se envía y se recibe electrónicamente entre empresas o profesionales.
Una factura puede estar sujeta a los requisitos de Verifactu y entregarse al cliente en PDF o incluso imprimirse. Del mismo modo, la futura obligación de facturación electrónica entre empresas tendrá su propio desarrollo, calendario y requisitos.
Por tanto, adaptar el programa a Verifactu no significa necesariamente que ya se hayan cumplido todas las futuras exigencias de la factura electrónica B2B.
Dos formas de cumplir con VERIFACTU

El reglamento permite utilizar dos tipos de sistemas informáticos de facturación.
Sistema VERIFACTU
En esta modalidad, el programa remite automáticamente a la Agencia Tributaria el registro generado por cada factura.
El envío se realiza de forma continuada, segura y, con carácter general, en el momento de expedir la factura. La comunicación se produce entre el software y la sede electrónica de la AEAT, por lo que normalmente será transparente para el autónomo.
Las facturas emitidas mediante esta modalidad incorporarán el código QR y la indicación “VERI FACTU” o una expresión equivalente que permita saber que el registro ha sido enviado a Hacienda.
Sistema NO VERIFACTU: conservación de los registros en el programa
El sistema de emisión de facturas no verificables (NO VERIFACTU) no envía automáticamente los registros a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, el programa debe conservarlos y aplicar controles adicionales, como la firma electrónica, el registro de eventos, el encadenamiento de la información y la posibilidad de exportar los datos ante un requerimiento.
Por esa razón, el sistema no verificable suele exigir una gestión técnica y de conservación más compleja.
¿Es obligatorio enviar todas las facturas a Hacienda?
No necesariamente.
Lo obligatorio será utilizar un programa que cumpla la normativa cuando el autónomo se encuentre dentro de su ámbito de aplicación. La remisión inmediata de los registros solo se produce si se utiliza la modalidad VERIFACTU.
El autónomo puede optar por un sistema no verificable que conserve los registros localmente, siempre que cumpla los requisitos técnicos adicionales.
Ahora bien, una vez que se comienza a remitir sistemáticamente la información mediante VERIFACTU, la opción se entiende ejercida de forma tácita.
No es necesario comunicarla mediante el modelo 036 y deberá mantenerse, al menos, hasta el final del año natural en el que se realizó el primer envío efectivo.
¿Qué información se envía a la Agencia Tributaria?
El sistema no remite necesariamente una copia visual completa de la factura, sino un registro estructurado con sus datos esenciales. Este registro puede incluir, entre otros elementos:
- Identificación del emisor.
- Número y serie de la factura.
- Fecha de expedición.
- Identificación del destinatario cuando proceda.
- Base imponible.
- Tipo impositivo y cuota.
- Importe total.
- Descripción general de la operación.
- Información sobre rectificaciones o anulaciones.
- Huella digital y referencia al registro anterior.
El envío de estos registros no sustituye las declaraciones fiscales. El autónomo deberá continuar presentando el modelo 303, los pagos fraccionados y el resto de autoliquidaciones que le correspondan.
Tampoco desaparece automáticamente la obligación de mantener los libros registro de facturas emitidas y recibidas. La Agencia Tributaria aclara que son obligaciones diferentes.
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Factura rectificativa obligatoria: ya no se podrá corregir o anular facturas emitidas
Una factura emitida ya no podrá eliminarse del programa como si nunca hubiera existido.
Si se detecta un error, será necesario seguir el procedimiento correspondiente:
- Emitir una factura rectificativa cuando deban corregirse importes, impuestos o datos de la operación.
- Generar un registro de anulación cuando se haya creado un registro de facturación de forma incorrecta.
- Mantener la trazabilidad entre la factura original y su corrección.
El sistema conservará la secuencia de registros, de modo que cualquier modificación quede documentada.
Esto no significa que un autónomo no pueda corregir errores. Significa que tendrá que hacerlo de forma trazable, evitando borrar o sobrescribir la información original.
¿Seguirá siendo posible facturar con Word o Excel?
El reglamento se aplica a los sistemas informáticos de facturación, no a cualquier herramienta utilizada de manera interna en el negocio.
La Agencia Tributaria distingue entre usar un programa únicamente para redactar o imprimir una factura y emplearlo como un verdadero sistema que procesa, almacena y gestiona información de facturación.
Por eso, la consideración de una hoja de cálculo o un procesador de textos dependerá del uso concreto que se haga de ellos.
Aunque la normativa no obliga a contratar un programa concreto, la opción más segura será utilizar una solución cuya empresa desarrolladora proporcione una declaración responsable de cumplimiento.
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¿Cómo saber si un software cumple con VERIFACTU?
Antes de contratar o continuar utilizando una solución, un profesional autónomo debería verificar:
1. Que el proveedor confirma expresamente la adaptación al Real Decreto 1007/2023.
2. Que facilita la declaración responsable del sistema.
3. Que genera registros de alta y anulación.
4. Que incorpora el código QR en las facturas.
5. Que garantiza el encadenamiento y la inalterabilidad.
6. Que explica si trabaja en modalidad VERI*FACTU o no verificable.
7. Que mantiene soporte y actualizaciones normativas.
8. Que permite exportar los datos y conservar la información necesaria.
Si quieres saber todo lo que tiene que incluir un programa de facturación para cumplir con Verifactu solo tienes que leer nuestra guía "Software homologado para Verifactu. Requisitos y comprobaciones."
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